La definición, según el Reglamento UE No 651/2014 de la Comisión, de si una empresa está en crisis o no es una variable muy importante a la hora de saber si puedo tramitar o no una ayuda pública.
Muchas ayudas públicas (sobretodo aquellas con fondos europeos) exigen que las compañías que reciban sus fondos, no se encuentren técnicamente «en crisis» según está definición.
¿Cómo se si mi empresa está en crisis?
Según el Reglamento Europeo, una empresa se encuentra en crisis si más de la mitad de sus fondos propios han desaparecido debido a sus pérdidas acumuladas o, dicho de otra manera, si el Capital Social, la Prima de Emisión y las reservas son menos que la mitad de los fondos propios.
<imagen de la fórmula>
Esto no aplica a todas las empresas, la normativa es mucho mas compleja y tiene en cuenta la fecha de constitución y el tipo de compañía (adjuntamos texto completo):
a) si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada (distinta de una PYME con menos de tres años de antigüedad o, a efectos de los criterios para poder optar a las ayudas a la financiación de riesgo, una PYME en el plazo de siete años desde su primera venta comercial, que cumpla las condiciones para recibir inversiones de financiación de riesgo tras las comprobaciones de diligencia debida por parte del intermediario financiero seleccionado), cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas,
b) si se trata de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad (distinta de una PYME con menos de tres años de antigüedad o, a efectos de los criterios para poder optar a las ayudas a la financiación de riesgo, una PYME en el plazo de siete años desde su primera venta comercial, que cumpla las condiciones para recibir inversiones de financiación de riesgo tras las comprobaciones de diligencia debida por parte del intermediario financiero seleccionado), cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad,
c) cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos en su Derecho nacional para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores;
d) cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento y todavía no haya reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o haya recibido ayuda de reestructuración y esté todavía sujeta a un plan de reestructuración;
e) si se trata de una empresa distinta de una PYME, cuando durante los dos ejercicios anteriores:
- la ratio deuda/capital de la empresa haya sido superior a 7,5 y
- la ratio de cobertura de intereses de la empresa, calculada sobre la base del EBITDA, se haya situado por debajo de 1,0;